Gobierno improvisa reforma y elimina exoneraciones de la era Martinelli.

Fecha de Noticia: Mayo 5, 2015

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Por: Carlos Urbina

El pasado 4 de mayo de 2015, la Gaceta Oficial publica una reforma fiscal que afecta los siguientes temas:

1. Retención por remesas:

La reforma modifica el artículo 694 para obligar a retener a quienes no tengan la remesa como gasto deducible. En 2005, con otra reforma improvisada, la norma de retenciones fue modificada para que sólo se retuviera en las remesas que fueran deducidas por el pagador.

La reforma actual trata de limitar esta eliminación de la retención al indicar que las empresas con pérdidas y las entidades públicas también tienen que retener en sus pagos a no domiciliados.

2. Eliminación de exención de ITBMS:

A finales de la administración Martinelli, se dio una exención de ITBMS a artículos de lujo entre los que se econtraban los yates. Esta reforma elimina esa exención.

3. Aumentan a 10% el impuesto a pagar por las Sociedades de Inversión Inmobiliaria:

También en la administración Martinelli, se dio una exoneración a las sociedades de inversión inmobiliaria de tal forma que sólo pagarán al 5% sus accionistas. Esta reforma aumenta este monto del 5 al 10%.

4. Eliminación de exención a las acciones preferidas:

La norma elimina la exención del impuesto de dividendos que se paguen sobre acciones preferidas acumulativas emitidas que se dio en el gobierno anterior.

Esta exención tenía como condicionante que las acciones preferidas no pasaran de 40% del capital y que el interés no excediera 2% de la tasa de referencai inter-bancaria.

5. Limitan exención de retención por remesas:

La norma limita las exoneraciones a la retención por remesa en casos donde el país de residencia del retenido confiera un crédito fiscal externo por la renta panameña.

En los casos donde el crédito fiscal externo sea parcial, la norma indica que el impuesto panameño será parcial.

El crédito fiscal externo es el reconocimiento del país de residencia a la retención hecha en el país de la fuente.

La norma prevee que la forma de probar que en el país de residencia no se reconoce el crédito fiscal externo es la opinión de un experto en ese país.

6. Eliminación de todas las exenciones a las sucursales de empresas extranjeras:

La norma incluye un confuso párrafo que parece eliminar todas las exoneraciones a sucursales de empresas extranjeras. Estas sucursales sólo podrán estar exentas de rentas de fuente panameña si en su país de origen no dan un crédito fiscal externo o una exención.

7. Regalías por extracción de arena y otros:

Como fue de conocimiento antes de su presentación en la asamblea, la norma tenía como los concesionarios dedicados a la extracción de arena, cascajo, piedra de cantera, piedra caliza, arcilla y tosca pagaran regalías que quedaron como sigue:

1. Arena submarina: B/. 3.00 por metro cúbico.
2. Arena continental: B/. 3.00 por metro cúbico.
3. Grava continental: B/. 1.50 por metro cúbico.
4. Grava de río: B/. 0.50 por metro cúbico.
5. Piedra de cantera: B/. 0.50 por metro cúbico.
6. Piedra de caliza: B/. 0.50 por metro cúbico.
7. Piedra ornamental: B/. 3.00 por metro cúbico.
8. Tosca para relleno: B/. 0.50 por metro cúbico.
9. Arcilla: B/. 0.80 por metro cúbico.

Los contratistas del Estado pagarán el porcentaje del valor de los minerales extraídos que se establezca en el contrato siempre que esté en el rango de 2% al 4% de dicho valor, usando como cálculo el punto de cómputo de regalías que se acuerde en el contrato.

Esta reforma llega en momentos en que las finanzas públicas han entrado en crisis: (ver noticia)

Vea link a esta reforma haciendo click aquí: (Reforma tributaria 2015).

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